miércoles, 27 de abril de 2011

Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de Piura 2015

El día de ayer martes 26 de abril de 2011, fue presentado en el salón Almirante Miguel Grau de la Municipalidad Provincial de Piura, el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de Piura 2015, instrumento técnico importante para el desarrollo sostenido de la ciudad de Piura. De tanto bregar se dio el primer paso, ya existe este documento, este bien o mal elaborado, eso es lo menos importante, dado que de acuerdo al DS 027-2003-vivienda, en su artículo 11° inciso a) el MPP debe exhibir el proyecto del plan en sus locales y en la web institucional, que ciertamente no lo vemos colgado aún, para que en un lapso de 30 días calendario, sea observado o se le hagan llegar las recomendaciones y sugerencias del caso, y que se presenten por escrito, debidamente sustentadas,  por parte de las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción (inciso d), siendo obligación por parte de la comisión técnica que elaboró el plan, responder por escrito y acoger las que haya sido debidamente justificadas y sean valederas, para los efectos del objetivo del plan, en un plazo de 15 días calendario (inciso e).
Lo que nos preocupa es la posición de la comisión técnica a cargo de la Arq. Xenia Saavedra, responsable de elaborar el presente instrumento técnico, cuando se le pregunto sobre la necesidad, de acuerdo al DS 027-2007-vivienda, de la elaboración primigenia del Plan de Acondicionamiento Territorial, de acuerdo al artículo 3°, que establece la elaboración de los instrumentos de desarrollo
urbano, en este orden:
       a)     Plan de Acondicionamiento Territorial
b)      Plan de Desarrollo Urbano
c)       Plan Especifico
d)     Plan Urbano Distrital,
Donde podemos apreciar que no se habla de algún Plan de Desarrollo Urbano “Metropolitano”, que no podemos aún digerir y menos hemos escuchado por parte del equipo técnico ni de la comuna la justificación técnica, de cuáles son los criterios para impregnar este carácter de “Metropolitano”. Para ser honesto, solo un atisbo de justificación, que es de contar con medio millón de habitantes entre Piura, Castilla y Catacaos, dejando de lado parámetros como; infraestructura de saneamiento básico común, obras viales, salud, educación, transporte, turismo, deporte, puentes, centros comerciales, etc., que  los conglomere en una misma dirección de desarrollo.
Y como decíamos, respecto al orden de elaboración de los instrumentos técnicos normativos, de desarrollo urbano, el artículo 8° del DS 027-2003-vivienda, El Plan de Desarrollo Urbano, agréguese Metropolitano (según el planteamiento de la comuna), su elaboración debe promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia (anote bien….en concordancia…) con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Si nos alineamos a la norma vigente la comuna piurana estaría faltando a la legalidad, dado que no cuenta ni mucho menos a elaborado el Plan de Acondicionamiento Territorial (con vigencia de 10 años), que manda la Ley, para que de acuerdo a este instrumento se elabore el Plan de Desarrollo Urbano (con vigencia de 5 años), por ser instrumento de menor rango y siendo parte articulada del principal. Esperamos que las personas naturales y jurídicas de la jurisdicción de Piura, participen activamente y alcancen sus observaciones, recomendaciones y sugerencias, debidamente sustentadas, al tan esperado Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de Piura 2015, en consideración a que los responsables debe su elaboración están obligados a acogerlas, si son fundamentadas y necesarias su incorporación.

1 comentario:

  1. Señores donde descargo el plan urbano metropolitano para poder leerlo- gracias

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